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jueves, 26 de febrero de 2026

INFORME JURÍDICO – ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

 


INFORME JURÍDICO – ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Reforma al Régimen Minero y su Compatibilidad con la Constitución del Ecuador (2008)


I. MARCO CONSTITUCIONAL APLICABLE

Los artículos 395 al 401 de la Constitución establecen principios ambientales vinculantes:

1. Principio de desarrollo sustentable (Art. 395.1)

El Estado debe garantizar un modelo ambientalmente equilibrado que conserve la biodiversidad y asegure necesidades presentes y futuras.

2. Principio de transversalidad ambiental (Art. 395.2)

Las políticas ambientales son obligatorias para todos los niveles del Estado y particulares.

3. Participación activa y permanente (Art. 395.3 y 398)

Toda decisión que pueda afectar el ambiente debe ser consultada a la comunidad.

4. Principio de precaución (Art. 396)

Ante duda sobre impacto ambiental, el Estado debe adoptar medidas protectoras incluso sin evidencia científica concluyente.

5.  Responsabilidad objetiva e imprescriptible (Art. 396)

El daño ambiental genera obligación automática de reparación integral.

6.  Intangibilidad de áreas protegidas (Art. 397.4)


II. ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS


A. Reducción de cuatro fases a dos (Exploración y Explotación)

Situación anterior:

  • Exploración inicial

  • Exploración avanzada

  • Evaluación económica

  • Explotación

Propuesta:

  • Fase de exploración (hasta 15 años)

  • Fase de explotación
    (Subfases internas dentro de exploración)

Análisis jurídico

La Constitución no exige un número específico de fases.

No existiría inconstitucionalidad automática si:

  • Se mantienen evaluaciones técnicas diferenciadas.

  • No se eliminan controles ambientales.

  • Se respeta consulta previa cuando corresponda.

Riesgo constitucional:
Si la simplificación reduce estándares técnicos o limita participación ciudadana, podría vulnerar los Arts. 395 y 398.


B. Sustitución de licencia ambiental por registro ambiental en exploración inicial

Este es el punto de mayor sensibilidad constitucional.

La exploración inicial puede incluir:

  • Perforaciones

  • Apertura de accesos

  • Movilización de maquinaria

  • Alteración de suelos y agua

El Art. 396 obliga al Estado a aplicar el principio de precaución incluso ante duda de daño.

Si el registro ambiental:

  • No implica estudio técnico suficiente,

  • No exige evaluación de impacto proporcional,

  • No contempla participación comunitaria,

podría configurarse una vulneración indirecta del principio de precaución.

Si, en cambio, el registro incluye evaluación técnica rigurosa proporcional al impacto real, no necesariamente sería inconstitucional.


C. Seguridad estratégica para proyectos en etapa pre-productiva

Debe analizarse su alcance.

Si implica:

  • Protección frente a minería ilegal → Compatible con Constitución.

  • Restricción de acciones judiciales o protesta social → Posible vulneración del Art. 397.1.

La Constitución garantiza que cualquier persona pueda accionar judicialmente en materia ambiental sin interés directo.


D. Régimen de regalías y precedente contractual

Aquí entramos en un aspecto estructural económico.

Proyectos como Fruta del Norte, adjudicados durante el gobierno de Rafael Correa, establecieron regalías cercanas al 3%.

El riesgo jurídico–económico es el siguiente:

  • El principio de igualdad ante la ley podría generar presión para que nuevas concesiones exijan condiciones similares.

  • Esto puede consolidar un estándar bajo de participación estatal.

  • Se reduce el margen de soberanía económica sobre recursos estratégicos.

La Constitución declara que el Estado ejerce soberanía sobre la biodiversidad y recursos (Art. 400).
Si la política pública consolida esquemas de baja captura de renta minera, podría cuestionarse si se cumple el principio de interés público y responsabilidad intergeneracional.

No es automáticamente inconstitucional, pero sí discutible desde la óptica de maximización del beneficio público.


III. CONCLUSIÓN TÉCNICA

  1. La reforma no es inconstitucional per se.

  2. Su constitucionalidad dependerá de:

    • Si mantiene controles ambientales reales.

    • Si respeta el principio de precaución.

    • Si garantiza consulta previa efectiva.

  3. El mayor riesgo jurídico está en la posible flexibilización ambiental en etapa de exploración inicial.

  4. El mayor riesgo estratégico está en consolidar un modelo de baja captura de renta minera para el Estado.


IV. CONSIDERACIÓN ESTRATÉGICA NACIONAL

Más allá del análisis estrictamente jurídico, debe señalarse que:

El objetivo declarado de la reforma es atraer inversión extranjera para enfrentar la crisis económica.

Sin embargo, existe el riesgo estructural de que, debido a precedentes contractuales con regalías reducidas (como el caso de Fruta del Norte bajo contratos del 3%), nuevos inversionistas exijan condiciones equivalentes, lo que podría implicar una baja compensación económica para el Estado a cambio de la explotación de recursos estratégicos no renovables.

Debe considerarse que existen alternativas estructurales que podrían abordar la crisis económica sin depender exclusivamente de la cesión acelerada de recursos naturales bajo condiciones contractuales que limiten la participación estatal.

Por tanto, antes de consolidar un modelo extractivo con márgenes fiscales reducidos, resultaría prudente que el Estado analice mecanismos alternativos de generación de riqueza nacional que permitan:

  • Mayor captura de valor interno.

  • Menor dependencia de capital extranjero.

  • Protección reforzada del patrimonio natural.

  • Soberanía económica intergeneracional.

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